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ORDEN de 10 de diciembre de 2010, del Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se publica el Acuerdo de 30 de noviembre de 2010, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza que la enseñanza universitaria oficial de Grado en Ingeniería Informática en la Universidad Privada «San Jorge» incluya un itinerario de adaptación, en modalidad de enseñanza semipresencial, a partir del curso 2010-2011.

Publicado el 29/12/2010 (Nº 253)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Con fecha 30 de noviembre de 2010, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo por el que se autoriza que la enseñanza universitaria oficial de Grado en Ingeniería Informática en la Universidad Privada «San Jorge» incluya un itinerario de adaptación, en modalidad de enseñanza semipresencial, a partir del curso 2010-2011.

De conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el «Boletín Oficial de Aragón».

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el «Boletín Oficial de Aragón» cuyo texto figura como Anexo.

Acuerdo de 30 de noviembre de 2010, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza que la enseñanza universitaria oficial de Grado en Ingeniería Informática en la Universidad Privada «San Jorge» incluya un itinerario de adaptación, en modalidad de enseñanza semipresencial, a partir del curso 2010-2011

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuidas las competencias compartidas en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa y, entre otras, la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del Sistema Universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza superior y universitaria corresponde al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

El artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece la nueva estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en Grado, Máster y Doctorado y el artículo 35 dispone que para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir sus correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en su legislación y lo previsto en el artículo 8 de esta Ley Orgánica, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. Asimismo, y en relación con las universidades privadas, el artículo 12 de la citada Ley Orgánica dispone que la implantación de enseñanzas universitarias oficiales se efectuará a propuesta de la universidad, en los términos previstos para las universidades públicas, es decir, con la correspondiente autorización de la Comunidad Autónoma.

En este sentido, el artículo 14 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en relación con las universidades privadas, dispone que corresponde al Gobierno de Aragón autorizar la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, a propuesta de la correspondiente universidad.

La Ley Orgánica de Universidades y el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, establecen, asimismo, unos requisitos mínimos exigibles para garantizar la calidad de la docencia e investigación en la implantación de enseñanzas universitarias oficiales.

En desarrollo de lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades y de las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior, se aprueba el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Su artículo 3.3 dispone que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Universidades, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades. Dichos planes deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma. Asimismo, su artículo 28 establece el procedimiento para modificar un plan de estudios conducente a la obtención de títulos oficiales ya verificados.

Al amparo de lo anterior, la Universidad Privada «San Jorge», una vez verificado positivamente el plan de estudios de la enseñanza universitaria oficial de Grado en Ingeniería Informática, solicita autorización para su implantación y puesta en funcionamiento en modalidad presencial a partir del curso 2008-2009. El Gobierno de Aragón autoriza dicha implantación mediante Acuerdo de 8 de julio de 2008.

Tras la implantación y puesta en funcionamiento, la Universidad Privada «San Jorge» solicita autorización para ampliar la impartición del Grado en Ingeniería Informática al tipo de enseñanza semipresencial, de conformidad con el procedimiento que, para la modificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales ya verificados, fija el artículo 28 del Real Decreto 1393/2007. Mediante Acuerdo de 26 de enero de 2010, del Gobierno de Aragón, se autoriza que la impartición de la enseñanza de Grado en Ingeniería Informática en la Universidad Privada «San Jorge» incluya el tipo de enseñanza semipresencial a partir del curso académico 2010-2011.

De nuevo, la Universidad Privada «San Jorge», con fecha 8 de octubre de 2010, solicita autorización para la implantación y puesta en funcionamiento de un itinerario dirigido a Ingenieros Técnicos en Informática de Sistemas e Ingenieros Técnicos en Informática de Gestión para obtener el Grado en Ingeniería Informática. Esta solicitud se presenta conforme al procedimiento establecido en el ya citado artículo 28 del Real Decreto 1393/2007.

De conformidad con dicho procedimiento, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación emite informe favorable sobre la modificación propuesta por la Universidad Privada «San Jorge». Esta modificación no supone cambios sustanciales en la naturaleza y objetivos del título y abre la opción a los Ingenieros Técnicos en Informática de Sistemas e Ingenieros Técnicos en Informática de Gestión para poder adaptar su formación a las nuevas enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior siguiendo un programa bajo una modalidad semipresencial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad y, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 30 de noviembre de 2010, se adopta el siguiente,

Primero.-La autorización, de conformidad con la propuesta formulada por el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, de la implantación y puesta en funcionamiento de un itinerario de adaptación, en modalidad de enseñanza semipresencial, dirigido a Ingenieros Técnicos en Informática de Sistemas e Ingenieros Técnicos en Informática de Gestión para obtener el título de Graduado/a en Ingeniería Informática por la Universidad Privada «San Jorge», a partir del curso 2010-2011.

Segundo.-La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón llevará a cabo el seguimiento y la renovación de la acreditación de esta enseñanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón y en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como con el «Protocolo de seguimiento de titulaciones acreditadas en universidades pertenecientes al Sistema Universitario de Aragón», publicado por Resolución de 5 de julio de 2010, de la Dirección de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

Tercero.-La publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial de Aragón».